SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 11/2017 de 10 de agosto, cursante de fs. 47 a 49 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos, la protección de la acción de libertad respecto al debido proceso no corresponde; toda vez que, no se agotaron los medios idóneos y eficaces de defensa ante la jurisdicción ordinaria, no pudiendo existir una activación directa de la jurisdicción constitucional, ya que las ahora accionantes tenían la posibilidad de formular un incidente contra la notificación de la Resolución 23/2017; 2) Así la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, estableció que un entendimiento contrario “…determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, hoy acción de libertad y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso, por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través de la acción de libertad, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional…” (sic); y, 3) En lo referente a la legitimación pasiva de los demandados, se denota una inadecuada interposición de la acción de libertad, tanto los Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz como los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero del El Alto del mismo departamento hoy codemandados, actuaron dentro del marco de sus atribuciones y competencias dispuestas en la norma, siendo que las notificaciones les corresponden al personal de apoyo jurisdiccional encargado de las mismas, respecto al cual debieron realizarse las observaciones o representaciones oportunas y conforme a procedimiento.