Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de agosto de “2010” -siendo lo correcto 2017-, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 46, presente la parte accionante y la tercera interviniente; y, ausentes las autoridades demandadas, así como el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR