SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2017 de 15 de agosto, cursante de fs. 142 a 146, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas en el plazo de cuarenta y ocho horas emitan un nuevo Auto de Vista en base a los parámetros considerados, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista 162 emitido por los Vocales demandados no cumplió con los parámetros establecidos en el art. 124 del CPP, por cuanto de forma escueta y sin mencionar las razones de hecho y de derecho, simplemente asumió una decisión, sin exponer los argumentos que los llevaron a definir la situación, mismos que necesariamente deben ser expuestos a efectos que el justiciable conozca el criterio utilizado por las autoridades a tiempo de fallar; y, 2) Los Vocales demandados a tiempo de aplicar la excepción a la regla como es la detención preventiva de una mujer en estado de gravidez, basaron su argumento en que la norma -art. 232 del CPP- es potestativa y no imperativa, argumento que se considera inválido, toda vez que no existe una fundamentación que explique el por qué de la aplicación a la imputada de la excepción a la regla, siendo evidente que la norma es potestativa; sin embargo, la misma, es decir la imputada, debe conocer el motivo por el cual le es aplicable la excepción, y no simplemente sostener que se trataría de una cuestión discrecional de la autoridad judicial, siendo un requisito indispensable el análisis integral de los riesgos procesales existentes.