SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue junto a su madre por la presunta comisión del delito de estafa, en audiencia de medidas cautelares, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, a pesar de que no existía indicio alguno que demuestre la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener la probabilidad de autoría, y sin considerar que tenía domicilio y una actividad lícita, determinó su detención preventiva, no habiendo tomado en cuenta tampoco su estado de gravidez acreditada documentalmente, desconociendo en ese entendido el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sosteniendo que al margen del delito de estafa también existirían los delitos de estelionato y uso de instrumento falsificado, delitos por los que no fue imputada.

Contra la referida Resolución presentó recurso de apelación que fue resuelto a través del Auto de Vista 162 de 12 de julio de 2017, por el cual los Vocales demandados declararon admisible e improcedente la apelación formulada; sin embargo, extrañamente vía complementación y enmienda corrigen la Resolución del Juez a quo dejando de lado los delitos de estelionato y uso de instrumento falsificado, demostrándose con la emisión de esa complementación, una total falta de fundamentación y valoración de dicho fallo.

Así, el Auto de Vista 162 emitido por las autoridades demandadas lesionó su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones, por cuanto se aplicó erróneamente los arts. 6, 7, 124, 221 y 232 del CPP; y, 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, aplicaron restrictiva, odiosa y desfavorablemente el alcance y finalidad de las medidas cautelares, aún teniendo conocimiento de su estado de gravidez, dejándola frente a este aspecto en una ausencia de tutela judicial, sin considerar el derecho preeminente y de estándar más alto del niño en gestación, habiendo realizado una errónea valoración de los elementos de prueba relativa a su domicilio y trabajo, desconociendo el Auto Supremo (AS) 0181/2016, que le asigna validez a las copias simples.