SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

III.

La accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones, a la vida, a la salud, a la maternidad, al derecho prominente de la niñez y adolescencia, y a la vida de su hijo en gestación, por cuanto las autoridades de alzada a través de un fallo carente de fundamentación y motivación declararon la improcedencia de su recurso de apelación y en consecuencia vigente la determinación de su detención preventiva, sin considerar su estado de embarazo ni el derecho preeminente y de estándar más alto del niño en gestación, habiendo aplicando erróneamente los arts. 6, 7, 124, 221 y 232 del CPP, y realizado una incorrecta valoración de los elementos de prueba relativa a su domicilio y trabajo, restando la validez de las fotocopias simples presentadas, actuando además de forma incongruente, pues uno de los puntos apelados fue que el Juez a quo al margen del delito de estafa también consignó los delitos de estelionato y uso de instrumento falsificado, cuando en realidad nunca fue imputada por dichos delitos, y no obstante los Vocales declararon improcedente la apelación, vía complementación y enmienda, corrigen la Resolución del Juez a quo dejando de lado los delitos de estelionato y uso de instrumento falsificado, demostrándose con la emisión de dicha complementación, una total falta de fundamentación y congruencia del Auto de Vista pronunciado.

iii)     Para demostrar domicilio fijo y habitual no necesariamente se debe ser propietario, pudiendo constar otra calidad, la misma que debe ser demostrada a través de un contrato de arrendamiento, el cual por sí solo tampoco es suficiente, debiendo existir la correspondiente constatación de la existencia del inmueble, la que en principio estaba reservada a la Policía Nacional; empero, ahora la jurisprudencia constitucional y la doctrina legal aplicable han establecido que esta potestad se ha ampliado no solo a los Notarios de fe pública sino también a los Secretarios de los despachos judiciales, extrañándose en el presente caso dicha verificación y el plano de ubicación del inmueble para establecer dónde se encuentra tal inmueble, por lo que la decisión del Juez inferior fue correcta al determinar por subsistente el peligro de fuga contenido en el art. 234.1 del CPP, en relación al domicilio fijo y habitual;