SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
1)
Virginia Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar del Juzgado Cuarto, mediante informe de 17 de agosto de 2017, cursante de fs. 25 y vta., manifestó que: 1) El 15 del mismo mes y año, llevó a cabo audiencia de medidas cautelares, remitiéndose al acta y la Resolución en función a la solicitud del Ministerio Público, por lo que correspondía la detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” del departamento de La Paz -empero- debido a la edad de los imputados dispuso su cumplimiento en el Centro de Rehabilitación “Calahuma” de Viacha, al no haberse desvirtuado los riesgos procesales en su integridad; 2) Los imputados estuvieron asistidos por su defensa técnica y no solicitaron aclaración o complementación, tampoco interpusieron recurso de apelación contra la Resolución dictada; observando que la acción de libertad no indica de qué manera se lesionó o trasgredió sus derechos, ni qué pretende reparar a través de la vía constitucional; y, 3) Al no tener conocimiento de los fundamentos o hechos por los que se instaura la presente acción de defensa, se remite al cuaderno de control jurisdiccional.
Conforme al desarrollo de la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde precisar que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia procesamiento indebido, no abarca a todas las formas en que el debido proceso pueda ser vulnerado, sino que está reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, a partir de lo cual se identifican dos requisitos concurrentes sin los cuales no es posible la activación de esta vía, a citar: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales u omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados que deben estar vinculados directamente con la libertad física, es decir, deben operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) El estado absoluto de indefensión.
En cuanto al primer presupuesto, en el caso que nos ocupa, respecto a los supuestos actos lesivos consistentes en la falta de fundamentación y motivación de la resolución de imputación formal y la falta de respuesta a los requerimientos solicitados, incurrida por el Fiscal de Materia codemandado; corresponde señalar que los indicados actos procesales no tienen vinculación directa con el derecho a la libertad física del accionante, debido a que su situación jurídico procesal de detenido preventivo, no depende de la emisión de una nueva resolución de imputación formal o de la respuesta a los requerimientos de prueba presentados, debiéndose considerar que el accionante se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación de “Calahuma” de Viacha a partir de la imposición de una medida cautelar de detención preventiva emitida por autoridad competente; por lo que, los presuntos actos lesivos no operan como la causa directa de restricción o amenaza al derecho a la libertad física del accionante, no teniéndose por concurrido el primer presupuesto establecido en la jurisprudencia constitucional citada supra.
Respecto al segundo presupuesto, resulta evidente que el accionante tuvo pleno conocimiento de los actos de la investigación y del proceso penal instaurado en su contra, según se advierte de lo manifestado por el mismo en su memorial de demanda de la acción de libertad que nos ocupa, al apersonarse a dependencias del Ministerio Público y ser informado respecto del cuaderno de investigaciones, así como también por cuanto señaló su abogado defensor en relación a la presentación y solicitud de respuesta a sus memoriales de proposición de diligencias investigativas, infiriendo de ello que efectúa permanente seguimiento a su tramitación en ejercicio de su derecho a la defensa, por lo que mal podría entenderse que el ahora accionante se encuentre en estado absoluto de indefensión.
Por lo observado en el presente caso y ante la inconcurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que los supuestos actos lesivos denunciados contra el debido proceso sean analizados vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada.
- acción de libertad
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- Fragmento 13
- III.3.1. Respecto de la cuestionada imputación formal y la falta de respuesta a las solicitudes presentadas
- Fragmento 15
- III.3.2. Con relación a la resolución de detención preventiva impuesta al accionante
- CONFIRMAR