SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 015/2017 de 17 de agosto, cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Habiéndose argumentado que el accionante fue detenido en forma ilegal, este aspecto resulta no ser evidente, puesto que de los datos del proceso y lo informado por el Fiscal de Materia, fue aprehendido en flagrancia por particulares en el lugar del hecho, según dispone el art. 229 del CPP, siendo entregados posteriormente a la Policía, y de considerar que esta sería ilegal pudo plantear un incidente en audiencia de medidas cautelares, lo cual no aconteció; 2) En cuanto a la Resolución 342/2017 de 15 de agosto, que habría sido emitida por la Jueza de la causa en forma apresurada, sin objetividad ni fundamento alguno, el accionante tiene expedita la apelación de medidas cautelares donde un Tribunal superior efectuará su revisión y el no hacerlo implica que está de acuerdo, siendo necesario agotar las vías que otorga la ley a los afectados; 3) Respecto a la resolución de imputación formal, de contener errores y carecer de fundamentación fáctica y legal, la acción de libertad no es la vía para que sea revocada u ordene emitir nueva imputación, puesto que pudo plantear incidente de nulidad por defectos procesales ante la Jueza Contralora de garantías; 4) Sobre Elsner Cruz Choque, Fiscal de Materia, el accionante no demostró ninguna providencia, resolución o actuado de ninguna naturaleza de su parte, que haya omitido hacer, ya que el memorial referido tiene fecha del día anterior, de lo cual concluye que no tiene legitimación pasiva; 5) En relación a las excepciones señaladas por el abogado del accionante que permitirían plantear directamente la acción de libertad cuando se vulneran derechos y garantías, tales derechos no fueron mencionados en el memorial de acción de libertad, ni tampoco en audiencia, constatando que la detención tiene respaldo legal suficiente por cuanto su inocencia debe demostrarse en la investigación a cargo del Ministerio Público; y, 6) La jurisprudencia constitucional admite excepciones a la subsidiariedad únicamente en aquellos casos en que peligre la vida o la salud del accionante, lo que cual no ocurre en este caso, por lo que debía recurrir a la vía ordinaria en forma previa a acudir a la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- Fragmento 13
- III.3.1. Respecto de la cuestionada imputación formal y la falta de respuesta a las solicitudes presentadas
- Fragmento 15
- III.3.2. Con relación a la resolución de detención preventiva impuesta al accionante
- CONFIRMAR