SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

i)

Fernando Marcelo Lea Plaza Aliaga, Fiscal de Materia, en audiencia indicó que: i) Respecto a que no tuvieron acceso al cuaderno de investigación, se leyó su declaración a ambos imputados y cumpliendo lo dispuesto en el art. 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP) hizo constar las circunstancias y exhibió tanto a los accionantes como a sus abogados los elementos de convicción, aclarando que toda presentación de memoriales debe registrarse y pasar recién a despacho de la autoridad; y, ii) En cuanto a que está indebidamente detenido o perseguido, la Resolución de imputación se basó en hechos colectados a raíz de una intervención de acción directa que conforme a la “SC 1175/2004” precisa indicios y no precisamente pruebas dado su carácter provisional y existiendo estos que hacen a la probabilidad de autoría, más la declaración de personas particulares y el haber sido sorprendidos en flagrancia, que fueron valorados por la autoridad jurisdiccional para la concurrencia de dos requisitos para la adopción de medidas cautelares contra lo cual el abogado pudo interponer el recurso de apelación o plantear incidente de nulidad por defecto absoluto contra la Resolución del Ministerio Público, siendo en ese momento extemporánea, habiendo basado la imputación en antecedentes que son parte del cuaderno de investigación y siendo determinada la medida de última ratio en aplicación del art. 233.1 y 2 del referido Código al compulsar el riesgo de fuga y obstaculización; esclareciendo que tampoco se demostró que existe persecución indebida o procesamiento indebido, por lo que solicita se declare “inadmisible” la presente acción tutelar.        

El accionante -sin referir en específico la vulneración de ningún derecho- arguyó estar indebidamente detenido, señalando que: i) Fernando Marcelo Lea Plaza Aliaga, Fiscal de Materia, emitió la imputación formal sin fundamentar los hechos fáctica y jurídicamente, calificando además el riesgo de fuga y obstaculización sin haber sido demostrado, tampoco dio respuesta a las solicitudes de requerimiento efectuadas; y, ii) La Jueza demandada dispuso la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva sin fundamentar ni motivar su decisión respecto a la autoría del delito imputado y los riesgos procesales que concurrían.