SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
III.3.2. Con relación a la resolución de detención preventiva impuesta al accionante
Conforme al segundo presupuesto de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, una vez dispuesta la imputación y/o acusación formal y ante la eventualidad de impugnar una resolución judicial de medida cautelar que indefectiblemente afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, en forma previa a interponer la acción de libertad, corresponde que deba apelarse la indicada medida cautelar a fin de que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
En este sentido, cabe señalar que la denuncia del accionante no puede ser atendida directamente a través de esta acción de libertad, toda vez que, de considerar que la medida cautelar de detención preventiva que le fue impuesta lesionaba algún derecho y ameritaba la presentación de esta acción tutelar, con carácter previo a acudir a la justicia constitucional a través de esta vía, debió apelar incidentalmente dicha medida conforme al procedimiento señalado por el art. 251 del CPP y así agotar los mecanismos de defensa intraprocesales que el ordenamiento jurídico prevé para la protección, resguardo y restablecimiento de los derechos presuntamente vulnerados, permitiendo que la jurisdicción ordinaria penal, mediante el Tribunal de alzada revise las actuaciones desplegadas por el Juez de primera instancia, y en su caso corrija todas las presuntas arbitrariedades en las que hubiere incurrido la autoridad judicial demandada, correspondiendo aclarar que este Tribunal carece de etapa probatoria amplia.
De esta forma, el accionante al acudir en forma directa a través de la acción de libertad sin antes utilizar un medio de impugnación previsto en el ordenamiento jurídico -recurso de apelación incidental- ante la imposición de una medida cautelar de carácter personal, impide ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada, en aplicación de la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad. Razonamientos precedentes conducentes a denegar la tutela solicitada, sin haberse ingresado al análisis de fondo.
- acción de libertad
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- Fragmento 13
- III.3.1. Respecto de la cuestionada imputación formal y la falta de respuesta a las solicitudes presentadas
- Fragmento 15
- III.3.2. Con relación a la resolución de detención preventiva impuesta al accionante
- CONFIRMAR