SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Quinto en suplencia legal del similar Civil y Comercial Cuarto del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 1 de agosto, cursante de fs. 1076 a 1081, denegó la tutela solicitada por la accionante, en base a los siguientes argumentos: 1) Dentro del proceso coactivo, la accionante se apersonó y planteó incidente de nulidad de obrados, corrido en traslado el mismo, se emitió el Auto de 16 de marzo de 2017, rechazando dicho incidente, ante ello la accionante formalizó apelación, luego interpuso una nueva apelación, pronunciándose el Auto de 10 de abril del mismo año, el que se fundamenta en el “Art. 262 parágrafo I” (sic), en él se indica que si se tratase de Autos Interlocutorios dictados fuera de audiencia, se podrá apelar de ella en el plazo de tres días y verificando los plazos procesales y las diligencias respectivas, se establece que las apelaciones fueron presentadas fuera del plazo estipulado; una vez notificada, la accionante hace uso del recurso de compulsa, el que fue remitido a la Sala Civil y Familiar de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, siendo declarada ilegal, por lo que se dispuso la devolución del expediente al juzgado de origen; 2) La accionante considera que el Juez demandado vulneró sus derechos mencionados, debido a que en la causa se hubiesen cometido muchos errores procesales, de los cuales reclama que nunca hubiesen sido notificadas, es más, ni siquiera se hubiese apersonado como argumentan las otras partes, es en ese orden que corresponde analizar los requisitos de procedencia de esta acción tutelar, que en relación a la jurisprudencia se establece el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, extrayéndose reglas y subreglas de improcedencia; y, 3) De los antecedentes mencionados, se observa una causal de improcedencia, regla que impide el control constitucional, puesto que la parte accionante no hizo uso del recurso de apelación en tiempo oportuno; es decir, existe una subregla que impide que el Juez de garantías pueda considerar esta acción, porque mediante esa subregla la parte accionante tuvo la oportunidad para, primero plantear ese recurso de apelación; empero, el mismo fue planteado de forma extemporánea, consecuentemente, el Juez de garantías se encuentra impedido de conceder la tutela jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- III.2. De los procesos incidentales y el recurso de reposición bajo alternativa de apelación
- autos interlocutorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,