SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Quinto en suplencia legal del similar Civil y Comercial Cuarto del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 1 de agosto, cursante de fs. 1076 a 1081, denegó la tutela solicitada por la accionante, en base a los siguientes argumentos: 1) Dentro del proceso coactivo, la accionante se apersonó y planteó incidente de nulidad de obrados, corrido en traslado el mismo, se emitió el Auto de 16 de marzo de 2017, rechazando dicho incidente, ante ello la accionante formalizó apelación, luego interpuso una nueva apelación, pronunciándose el Auto de 10 de abril del mismo año, el que se fundamenta en el “Art. 262 parágrafo I” (sic), en él se indica que si se tratase de Autos Interlocutorios dictados fuera de audiencia, se podrá apelar de ella en el plazo de tres días y verificando los plazos procesales y las diligencias respectivas, se establece que las apelaciones fueron presentadas fuera del plazo estipulado; una vez notificada, la accionante hace uso del recurso de compulsa, el que fue remitido a la Sala Civil y Familiar de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, siendo declarada ilegal, por lo que se dispuso la devolución del expediente al juzgado de origen; 2) La accionante considera que el Juez demandado vulneró sus derechos mencionados, debido a que en la causa se hubiesen cometido muchos errores procesales, de los cuales reclama que nunca hubiesen sido notificadas, es más, ni siquiera se hubiese apersonado como argumentan las otras partes, es en ese orden que corresponde analizar los requisitos de procedencia de esta acción tutelar, que en relación a la jurisprudencia se establece el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, extrayéndose reglas y subreglas de improcedencia; y, 3) De los antecedentes mencionados, se observa una causal de improcedencia, regla que impide el control constitucional, puesto que la parte accionante no hizo uso del recurso de apelación en tiempo oportuno; es decir, existe una subregla que impide que el Juez de garantías pueda considerar esta acción, porque mediante esa subregla la parte accionante tuvo la oportunidad para, primero plantear ese recurso de apelación; empero, el mismo fue planteado de forma extemporánea, consecuentemente, el Juez de garantías se encuentra impedido de conceder la tutela jurídica.