SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

i)

Isaí Julio Canaviri Mendoza, en audiencia, por medio de su abogado, indicó:    i) La acción planteada no identifica de manera clara el derecho o garantía que el Juez demandado hubiera vulnerado, amenazado o suprimido; ii) En obrados se advierte la citación y emplazamiento de la accionante, con todos los actuados pertinentes; iii) Su domicilio real se indicó en el documento de préstamo y en el protocolo hecho ante el Notario de Fe Pública, por lo que no se puede alegar desconocimiento de la ley en este caso al ser claras las cláusulas del documento; iv) Si partimos de la premisa de que la citación de   7 de diciembre de 2012, es la base de la vulneración del derecho a la defensa de la accionante, a la fecha transcurrieron casi cinco años, habiendo sido incumplido el principio de inmediatez, por lo que sin entrar al fondo de la acción, se deberá declarar improcedente la misma; v) Si bien tenía la accionante un recurso ulterior que era la apelación, que lamentablemente fue interpuesta de manera extemporánea, además que fue objeto de compulsa y declarado inadmisible porque no se cumplieron los requisitos, no siendo esta acción tutelar un instrumento para subsanar errores procedimentales de la parte accionante; y, vi) No fue identificado de manera clara el acto que ejerció el Juez demandado para vulnerar el derecho a la defensa, sino que se refirieron a la notificación, que cumplió con todos los requisitos de la norma vigente a esa fecha; por consiguiente, pide se deniegue la tutela, manteniendo incólume todos los actos realizados por el Juez demandado.