SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la demanda coactiva civil instaurada en su contra por el Banco Solidario (BANCO SOL) S.A., el 3 de enero de 2017, suscitó un incidente de nulidad de obrados por total indefensión y con el fin de respaldar su petición de nulidad, presentó un memorial el 24 del mismo mes y año, manifestando la infracción cometida por el Juez demandado al librar el mandamiento de desapoderamiento, a pesar de existir irregularidades en la tramitación del proceso, las mismas que hicieron que ingrese en indefensión al no poder activar los mecanismos de defensa que faculta la Constitución Política del Estado.
Refiere que la indicada autoridad por Auto de 16 de marzo de igual año, rechazó el incidente mencionado, con argumentos contradictorios y términos confusos que hacen insostenible esa decisión, perpetrando agravios en su contra, en el supuesto de que se hubiera cumplido con las formalidades de citación al aparentemente haberse rehusado a firmar la diligencia cuando se intentaba citarla; además, dicho fallo no tuvo en cuenta que sólo figuraba como garante hipotecaria y no como garante solidaria y mancomunada, el que del mismo modo contraria las Disposiciones Transitorias del Código Procesal Civil, pues fue notificada con el pedido de ejecutoria de sentencia antes de que esta norma entre en vigencia y no observa los defectos, errores y omisiones en la tramitación del proceso que le ocasionan indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- III.2. De los procesos incidentales y el recurso de reposición bajo alternativa de apelación
- autos interlocutorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,