Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad, a la igualdad, a la impugnación, a la tutela judicial efectiva; principio de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 56.I y II, 115.II, 117.I, 119.I y II, 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- III.2. De los procesos incidentales y el recurso de reposición bajo alternativa de apelación
- autos interlocutorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,