SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

denegó

La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera del “Plan 3000” del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 9 de agosto de 2017, cursante de 65 vta. a 67 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo con la jurisprudencia contenida en la “SCP 1737/2014 de 5 de septiembre”, la jurisdicción constitucional no constituye un mecanismo más que efectué la revisión de la labor efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; b) El accionante al solicitar la nulidad del Auto de Vista de 9 de febrero de 2017, debió considerar que no procede emplear dos conceptos de violación excluyentes como son la interpretación errónea de una norma y la aplicación indebida de la misma, dado que tienen una significancia propia y un alcance distinto; la interpretación errónea se presenta cuando la norma aplicada es la pertinente pero se le atribuye un sentido o alcance diferente; por el contrario, la aplicación indebida sucede cuando se aplica una norma no relacionada al supuesto fáctico de la disposición; c) Los argumentos del accionante hacen inferir que se denuncia una errónea interpretación del art. 124. del CPCabrg, como también sostuvo que los vocales no solo interpretaron erróneamente esta norma, sino también la aplicaron incorrectamente lo cual resulta contradictorio conforme se manifestó precedentemente; d) De acuerdo con la citada “SCP 1737/2014”, la vía constitucional se apertura para ordenar la nulidad de actos procesales de la jurisdicción ordinaria sólo cuando existe una errónea interpretación de la norma; en el presente caso, la trascendencia de la nulidad conocida por la jurisprudencia como relevancia constitucional no fue expresada objetivamente; es decir,  cómo el error o defecto procedimental provocó una lesión evidente al debido proceso; y, e) El error o defecto procesal se considera lesivo al debido proceso solo cuando tiene relevancia constitucional; ósea, cuando provoca indefensión material y es determinante en la decisión final que se adopte, siendo irrelevante conceder la tutela y disponer que se subsanen posibles defectos procedimentales si finalmente se arribara al mismo resultado.