SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente

El Código Procesal Constitucional (CPCo), en su art. 33.1, precisa que la identificación del tercero interesado es un requisito de admisibilidad, cuya observancia debe ser examinada en etapa de admisibilidad, por las repercusiones que conllevan el fallo a emitirse cuando recae sobre los derechos de terceros, por cuanto el desarrollo o las decisiones emanadas de la justicia constitucional no pueden conllevar la lesión de otros derechos;  en este sentido, la identificación y la forma de citación al tercero interesado ha sido ampliamente desarrollada por la jurisprudencia constitucional, inicialmente por el Tribunal Constitucional y posteriormente asumido por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional; así, la SCP 0137/2012 de 4 de mayo, declaró lo siguiente: “En este cometido, a partir de la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, se estableció que: `…en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente´.