SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera que las autoridades demandadas lesionaron su derecho al debido proceso y el principio de “seguridad jurídica” al interpretar arbitrariamente e incorrectamente los arts. 124.IV, 130 y 131 del CPCabrg., para declarar probada una excepción de prescripción, señalando que la notificación al demandado con edictos debió efectuarse treinta días antes que opere la prescripción, sin considerar que el demandado adquiere la calidad de citado con la primera publicación, siendo que los treinta días señalados por el art. 124. IV de la norma citada, se computan para su comparecencia y, al confundir estos conceptos, efectúa modificaciones al CPC, aspecto que no pueden realizar por no encontrarse facultados para ello.