SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
1)
Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe presentado vía fax el 9 de agosto de 2017, cursante de fs. 163 a 165, manifestaron lo siguiente: 1) Conforme lo prevé la Constitución Política del Estado, esta acción tutelar no es supletoria de otros medios ordinarios para hacer valer derechos, o de agotados los mismos pretender una suerte de instancia casacional; 2) El agotamiento de la vía ordinaria no necesariamente habilita la tutela constitucional, por cuanto como el presente caso, la resolución de un apelación incidental que no satisfaga a una parte, no puede ser alegada por sí como vulneratoria de derechos fundamentales, pretendiendo que el Tribunal de garantías revise hechos ajenos a su labor específica y que son propios de la jurisdicción ordinaria; y, 3) En el marco central del Auto de Vista 60/2017, se tiene que los delitos de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel, no son hechos aislados que involucren a un sola persona sino que son conductas ilícitas con múltiples protagonistas y diferentes grados de participación, por ello la segunda parte del art. 253 del CPP, faculta la incautación del patrimonio, medios e instrumentos que pertenecieran a los imputados, posibles instigadores y cómplices de las conductas calificadas como delito, habiéndose fundado a partir de dicho razonamiento las razones de hecho y de derecho, así como el nexo de causalidad de ambos, haciendo que la resolución en cuestión contenga la debida fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR