SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

1)

Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe presentado vía fax el 9 de agosto de 2017, cursante de fs. 163 a 165, manifestaron lo siguiente: 1) Conforme lo prevé la Constitución Política del Estado, esta acción tutelar no es supletoria de otros medios ordinarios para hacer valer derechos, o de agotados los mismos pretender una suerte de instancia casacional; 2) El agotamiento de la vía ordinaria no necesariamente habilita la tutela constitucional, por cuanto como el presente caso, la resolución de un apelación incidental que no satisfaga a una parte, no puede ser alegada por sí como vulneratoria de derechos fundamentales, pretendiendo que el Tribunal de garantías revise hechos ajenos a su labor específica y que son propios de la jurisdicción ordinaria; y, 3) En el marco central del Auto de Vista 60/2017, se tiene que los delitos de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel, no son hechos aislados que involucren a un sola persona sino que son conductas ilícitas con múltiples protagonistas y diferentes grados de participación, por ello la segunda parte del art. 253 del CPP, faculta la incautación del patrimonio, medios e instrumentos que pertenecieran a los imputados, posibles instigadores y cómplices de las conductas calificadas como delito, habiéndose fundado a partir de dicho razonamiento las razones de hecho y de derecho, así como el nexo de causalidad de ambos, haciendo que la resolución en cuestión contenga la debida fundamentación y motivación.