SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
b)
b) Los delitos relativos a almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel, no son hechos aislados que involucren a una sola persona, sino que son conductas ilícitas con múltiples protagonistas y diferentes grados de participación por ello la segunda parte del art. 253 del CPP faculta la incautación del patrimonio, medios e instrumentos que pertenecieran a los imputados, posibles instigadores y cómplices de las conductas calificadas como delito, imperativo legal que debe considerarse a momento de resolver, dado que debe existir una explicación lógica que determine la razón por la que los procesados, se encontraban en el vehículo que al decir del incidentista le pertenece, debiéndose considerar que el Juez a quo no aplicó la ley de manera integral, basando su resolución en un artículo aislado sin considerar la norma pre citada que determina el alcance legal de la incautación a los bienes usados como instrumento del delito que se investiga.
De lo descrito precedentemente, se evidencia que las autoridades demandadas limitaron su fundamentación únicamente a la referencia y consideración del primer párrafo del art. 253 del CPP, sin manifestarse en lo absoluto sobre la situación del ahora accionante que interpuso el incidente en cuestión, oportunidad en la que de acuerdo a lo referido por el accionante y que no fue negado por las autoridades demandadas, presentó la documentación pertinente que acreditaba su derecho propietario, habiendo adquirido el mismo antes de la Resolución de incautación, aspectos que también debieron ser considerados por el Tribunal de alzada, toda vez que la decisión de revocatoria de la devolución del vehículo obviamente fue una determinación que afectó los derechos del incidentista que ya contaba con la determinación de la devolución, debiendo tenerse en cuenta para la emisión de la resolución precisamente los derechos reclamados por el accionante tanto en el incidente como en la apelación, por lo que las autoridades demandadas también debieron referirse expresamente al respecto, cuidando de guardar la suficiente fundamentación que sustente su decisión considerando la posición del ahora accionante que basó su incidente justamente en el art. 255.I del citado Código, generando una cabal respuesta que otorgue fundadamente a los justiciables la razón de su decisión tomando en cuenta todos los puntos convergentes al caso, correspondiendo respecto a la indebida fundamentación alegada conceder la tutela solicitada.
En relación a la supuesta contravención del art. 398 del CPP, por cuanto los Vocales demandados además de no referirse sobre los puntos de agravio planteados por la parte apelante, se habrían pronunciado respecto a otros no contenidos en el objeto procesal de la apelación, no siendo tampoco aspectos que fueran advertidos por alguna de las partes, pronunciando de esta forma una resolución ultra petita, cabe manifestar que lo aducido por el accionante no es un aspecto que deba ser considerado, toda vez que el mismo no ostenta legitimación activa para realizar este tipo de observación, al no ser quien interpuso el recurso de apelación, pues el planteamiento cuestionado está exclusivamente restringido a quien ostenta dicha legitimación derivada de la presentación del recurso; en ese sentido, teniendo en cuenta que el hoy accionante no fue quien formuló la apelación se concluye que tampoco ostenta la legitimación activa para reclamar lo ahora denunciado, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
En ese sentido, considerando lo anteriormente expuesto, y toda vez que se concedió la tutela respecto a la falta de fundamentación denunciada, corresponde que las autoridades demandadas emitan un nuevo Auto de Vista, y que con la debida fundamentación se refieran respecto a la consideración del art. 255.I del CPP, en la que el accionante basó su incidencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR