SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

concedió

La Jueza Pública de Familia Segunda de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 9 de agosto, cursante de fs. 167 vta. a 172 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 60/2017, y disponiendo la emisión de una nueva resolución, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto interlocutorio emitido por el Juez a quo ordenando la devolución del vehículo, aplicó correctamente los arts. “245 y 255” -no indica de que ley-, toda vez que se está frente a una situación sobre pertenencia o propiedad de un bien involucrado en un hecho calificado formalmente como delito, debiéndose tomar en cuenta si el bien incautado está sujeto a decomiso o confiscación de acuerdo a ley, y si ha sido adquirido en fecha anterior a la resolución de incautación; ii) En el presente caso el accionante acreditó su derecho propietario con prueba idónea, habiéndose dispuesto su devolución de forma correcta; iii) De lo referido en el Auto de Vista impugnado, se evidencia que el mismo no es muy claro ya que las autoridades demandadas al basarse en la parte final del art. 253 del CPP, no valoraron que dentro del cuaderno de autos tampoco se cuenta con documental que acredite que el accionante haya sido imputado, o instigador del hecho que se investiga; iv) De acuerdo al art. “71” -no indica de que ley- y el Auto Supremo (AS) 001/2014-RRC de 7 de febrero, si bien se tiene que el legislador ha dispuesto que los bienes inmiscuidos en la realización de un hecho delictivo, como los que provengan de su consumación y que sean de propiedad de los partícipes, serán decomisados, también se tiene que si estos bienes tuvieron como propietario a una tercera persona que acredite de manera fidedigna e idónea su derecho sobre el bien, la misma puede recupéralo; y, v) En ese sentido, el Auto de Vista emitido por las autoridades demandadas no cumple con la exigencia de motivación de las resoluciones, provocando de esta manera a su vez la lesión de sus derechos a la propiedad privada y al trabajo, por cuanto las autoridades de alzada no obstante de haberse demostrado la titularidad sobre el vehículo en cuestión determinaron revocar la devolución dispuesta, y con referencia al trabajo se tiene que el vehículo era utilizado como un medio de subsistencia, no pudiendo quedarse el bien incautado en esa calidad definitivamente, siendo este necesario para proveer el sustento a su familia, correspondiendo efectuar una argumentación mínima para que en el caso concreto el vehículo que se solicita sea devuelto debiendo ser entregado al accionante en calidad de depositario, toda vez que la normativa adjetiva es bastante clara al respecto, entendiéndose que habiendo el accionante acreditado la adquisición del motorizado correspondía su devolución quedando como depositario judicial mientras continúen las diligencias conforme lo previsto en el art. 186 del CPP.