SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

1)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: 1) Dejar sin efecto el AS 400-1 de 26 de noviembre de 2016, emitido por los Magistrados demandados a objeto de la emisión de una nueva resolución que respete la ratio decidendi expuesta en la Sentencia 231/2016 de 14 de junio y en el AS 379 de 3 de junio de 2015, precedentes que tienen fuerza vinculante horizontal; y, 2) De conformidad con el art. 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se establezca la responsabilidad de las autoridades demandadas (art. 39 CPCo).

Resolución que fue emitida con los siguientes fundamentos: 1) La Sentencia 231/2016, emitida en un proceso tributario seguido por GRACO La Paz del SIN contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), en el que EMIRSA se apersonó en calidad de tercero interesado, analizó la exportación de mercancía de manera definitiva contra el régimen “RITEX” el valor “FOB” declarado por la venta de la mercancía, Resolución donde en su parte pertinente refiere que la exportación de mercaderías que retornen al territorio aduanero pagarán los derechos arancelarios y se devolverán los valores actualizados de los beneficios recibidos, contenido reiterado en el art. 4 de la “misma ley” -no indica cual- y confirmado por el art. 98 de la LGA, que señala que la exportación definitiva es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de los tributos aduaneros, salvo casos establecidos por ley; igualmente explicó sobre el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento de activo o “RITEX”, conforme al art. 127 de la LGA, régimen que permite recibir mercancías dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de tributos aduaneros a efecto de que sean sometidos a un proceso de transformación, elaboración o reparación al interior del país para exportarlos dentro de un periodo determinado, y para acogerse a este régimen debe solicitarse autorización ante el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, iniciando el tramite con la aceptación de la Declaración de Mercancías bajo ese régimen al vencimiento del plazo, la Administración Aduanera verificará el exacto cumplimiento de la obligación para dar por finalizado el régimen de admisión temporal para el perfeccionamiento activo, conforme el art. 174 del Reglamento de la Ley General de Aduanas (RLGA), con cancelación total o parcial mediante la presentación de la declaración de mercancías de exportación definitiva “RITEX”, lo cual es objeto de control por parte de la Administración Aduanera, con lo que la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justica declaró improbada la demanda; 2) Por su parte el AS 379, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia dentro del recurso de casación en el fondo y en la forma seguido por EMIRSA contra GRACO La Paz del SIN, donde habiéndose señalado la Sentencia y Auto de Vista de dicho caso como la fundamentación expuesta en la misma, haciendo un análisis fundamentado casó parcialmente el Auto de Vista 168/2014 de 31 de octubre, y dejó firme y subsistente la Sentencia 13/2013 de 2 de agosto, motivo del proceso, evidenciándose con ello que el Tribunal Supremo de Justicia, emitió fallos contradictorios; 3) Toda resolución debe ser debidamente fundamentada, exponer los hechos y citar las normas, porque cuando un juez omite la motivación de una resolución no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también toma una decisión de hecho y no de derecho que vulnera el debido proceso; extremos que se deben tomar en cuenta en el AS 400-1; 4) El concepto de jurisprudencia para los jueces tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con la cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales, siendo este aspecto conocido como principio unificador del derecho, de igual modo se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado, en nuestro país el ente encargado de uniformar la jurisprudencia nacional es precisamente el Tribunal Supremo de Justicia, institución que crea una línea jurisprudencial que debe ser considerada por los jueces, vocales y magistrados tanto de los Tribunales Departamentales, como por el Tribunal -Supremo- de Justicia; por lo que el AS 400-1, debió tomar en cuenta dichos extremos y emitir un fallo congruente; y, 5) De la revisión del AS 400-1, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se puede evidenciar que no existe una debida fundamentación, motivación ni congruencia, debiendo haber considerado la jurisprudencia nacional pronunciada por el mismo Tribunal Supremo de Justicia en casos similares al ser dicho Tribunal el ente supremo que debe velar por el debido proceso y la seguridad jurídica.