SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
1)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: 1) Dejar sin efecto el AS 400-1 de 26 de noviembre de 2016, emitido por los Magistrados demandados a objeto de la emisión de una nueva resolución que respete la ratio decidendi expuesta en la Sentencia 231/2016 de 14 de junio y en el AS 379 de 3 de junio de 2015, precedentes que tienen fuerza vinculante horizontal; y, 2) De conformidad con el art. 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se establezca la responsabilidad de las autoridades demandadas (art. 39 CPCo).
Resolución que fue emitida con los siguientes fundamentos: 1) La Sentencia 231/2016, emitida en un proceso tributario seguido por GRACO La Paz del SIN contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), en el que EMIRSA se apersonó en calidad de tercero interesado, analizó la exportación de mercancía de manera definitiva contra el régimen “RITEX” el valor “FOB” declarado por la venta de la mercancía, Resolución donde en su parte pertinente refiere que la exportación de mercaderías que retornen al territorio aduanero pagarán los derechos arancelarios y se devolverán los valores actualizados de los beneficios recibidos, contenido reiterado en el art. 4 de la “misma ley” -no indica cual- y confirmado por el art. 98 de la LGA, que señala que la exportación definitiva es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de los tributos aduaneros, salvo casos establecidos por ley; igualmente explicó sobre el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento de activo o “RITEX”, conforme al art. 127 de la LGA, régimen que permite recibir mercancías dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de tributos aduaneros a efecto de que sean sometidos a un proceso de transformación, elaboración o reparación al interior del país para exportarlos dentro de un periodo determinado, y para acogerse a este régimen debe solicitarse autorización ante el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, iniciando el tramite con la aceptación de la Declaración de Mercancías bajo ese régimen al vencimiento del plazo, la Administración Aduanera verificará el exacto cumplimiento de la obligación para dar por finalizado el régimen de admisión temporal para el perfeccionamiento activo, conforme el art. 174 del Reglamento de la Ley General de Aduanas (RLGA), con cancelación total o parcial mediante la presentación de la declaración de mercancías de exportación definitiva “RITEX”, lo cual es objeto de control por parte de la Administración Aduanera, con lo que la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justica declaró improbada la demanda; 2) Por su parte el AS 379, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia dentro del recurso de casación en el fondo y en la forma seguido por EMIRSA contra GRACO La Paz del SIN, donde habiéndose señalado la Sentencia y Auto de Vista de dicho caso como la fundamentación expuesta en la misma, haciendo un análisis fundamentado casó parcialmente el Auto de Vista 168/2014 de 31 de octubre, y dejó firme y subsistente la Sentencia 13/2013 de 2 de agosto, motivo del proceso, evidenciándose con ello que el Tribunal Supremo de Justicia, emitió fallos contradictorios; 3) Toda resolución debe ser debidamente fundamentada, exponer los hechos y citar las normas, porque cuando un juez omite la motivación de una resolución no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también toma una decisión de hecho y no de derecho que vulnera el debido proceso; extremos que se deben tomar en cuenta en el AS 400-1; 4) El concepto de jurisprudencia para los jueces tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con la cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales, siendo este aspecto conocido como principio unificador del derecho, de igual modo se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado, en nuestro país el ente encargado de uniformar la jurisprudencia nacional es precisamente el Tribunal Supremo de Justicia, institución que crea una línea jurisprudencial que debe ser considerada por los jueces, vocales y magistrados tanto de los Tribunales Departamentales, como por el Tribunal -Supremo- de Justicia; por lo que el AS 400-1, debió tomar en cuenta dichos extremos y emitir un fallo congruente; y, 5) De la revisión del AS 400-1, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se puede evidenciar que no existe una debida fundamentación, motivación ni congruencia, debiendo haber considerado la jurisprudencia nacional pronunciada por el mismo Tribunal Supremo de Justicia en casos similares al ser dicho Tribunal el ente supremo que debe velar por el debido proceso y la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- que sí procede la tutela constitucional si en esa actividad interpretativa se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales, incluso a efectos de revisar ‘cosa juzgada’
- la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. La función obligatoria de uniformar la jurisprudencia por el Tribunal Supremo de Justicia
- de un lado, la de unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
- el deber de uniformidad jurisprudencial debe ser asumido funcionalmente por los tribunales superiores, esto es, los Tribunales Departamentales de Justicia en respeto a la igualdad en la aplicación de la ley en su doble dimensión, esto es, como derecho fundamental del justiciable (art. 14.II de la CPE) y como principio de la potestad de impartir justicia (art. 180.I de la CPE) y la defensa del principio de seguridad jurídica (art. 178.I de la CPE).
- la jurisprudencia proferida en las distintas materias, tiene dos efectos precisamente con el fin de garantizar la igualdad en la aplicación de la ley y el principio de seguridad jurídica a todos los ciudadanos y definir la coherencia interna del sistema de justicia plural. Estos son:
- a) La vinculación vertical del precedente judicial.
- salvo que, en ejercicio de la autonomía interpretativa judicial, lo hagan por resolución fundamentada que contenga al menos estos elementos: 1) Consideración, cita expresa del contenido interpretativo asumido por el Tribunal Supremo de Justicia; 2) El entendimiento o subregla asumidos en los casos anteriores no es aplicable al supuesto bajo estudio o caso concreto que se analiza; y, 3) Expresión de argumentos que respeten elementos básicos de la racionalidad y razonabilidad para separarse del precedente judicial, que se consideren de mayor peso argumentativo desde y conforme a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional o la Corte Interamericana de Derechos Humanos que hubieren pronunciado jurisprudencia más progresiva a los derechos fundamentales.
- b) La vinculación horizontal del precedente judicial.
- III.3. Análisis del caso concreto
- infundado
- crea incertidumbre en aquellas personas que concurren a la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR