SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

crea incertidumbre en aquellas personas que concurren a la jurisdicción ordinaria

Así este Tribunal, en la SCP 1425/2015-S2 de 23 de diciembre, al examinar un caso similar al ahora analizado manifestó que: “…se denuncia que las autoridades ahora demandadas, no consideraron la jurisprudencia ya existente sobre la problemática contenido en el Auto Supremo (…); al respecto del análisis del citado Auto Supremo (…), se tiene que evidentemente esta Resolución constituye un precedente jurisprudencial emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso con idénticos hechos facticos; razonamiento que también fue asumido en una Resolución posterior Auto Supremo (…), lo que permite concluir que efectivamente las autoridades judiciales demandadas al no considerar este aspecto desconocieron el valor y la vinculación horizontal del precedente judicial como uno de los efectos de la función obligatoria de uniformar la jurisprudencia que tiene el Tribunal Supremo de Justicia como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria (…), en sentido de que la jurisprudencia emitida por las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia están atadas a sus propias decisiones anteriores y de las otras Salas en la misma área del Derecho; sin que se advierta en el caso presente que a efecto de apartarse se hubiera cumplido el estándar mínimo de fundamentación exigida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional omisión que crea incertidumbre en aquellas personas que concurren a la jurisdicción ordinaria (…) con la convicción que la solución de problemas jurídicos con supuestos fácticos análogos a los que se presentaron anteriormente tendrán la misma ratio decidendi y serán resueltos de la misma manera, en resguardo a la igualdad en la aplicación de la ley en su doble dimensión, esto es, como derecho fundamental del justiciable (art. 14.II de la CPE) y como principio de la potestad de impartir justicia (art. 180.I de la CPE) y la defensa del principio de seguridad jurídica (art. 178.I de la CPE), ahora quebrantados por los Magistrados demandados” (las negrillas son nuestras).