SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
crea incertidumbre en aquellas personas que concurren a la jurisdicción ordinaria
Así este Tribunal, en la SCP 1425/2015-S2 de 23 de diciembre, al examinar un caso similar al ahora analizado manifestó que: “…se denuncia que las autoridades ahora demandadas, no consideraron la jurisprudencia ya existente sobre la problemática contenido en el Auto Supremo (…); al respecto del análisis del citado Auto Supremo (…), se tiene que evidentemente esta Resolución constituye un precedente jurisprudencial emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso con idénticos hechos facticos; razonamiento que también fue asumido en una Resolución posterior Auto Supremo (…), lo que permite concluir que efectivamente las autoridades judiciales demandadas al no considerar este aspecto desconocieron el valor y la vinculación horizontal del precedente judicial como uno de los efectos de la función obligatoria de uniformar la jurisprudencia que tiene el Tribunal Supremo de Justicia como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria (…), en sentido de que la jurisprudencia emitida por las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia están atadas a sus propias decisiones anteriores y de las otras Salas en la misma área del Derecho; sin que se advierta en el caso presente que a efecto de apartarse se hubiera cumplido el estándar mínimo de fundamentación exigida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional omisión que crea incertidumbre en aquellas personas que concurren a la jurisdicción ordinaria (…) con la convicción que la solución de problemas jurídicos con supuestos fácticos análogos a los que se presentaron anteriormente tendrán la misma ratio decidendi y serán resueltos de la misma manera, en resguardo a la igualdad en la aplicación de la ley en su doble dimensión, esto es, como derecho fundamental del justiciable (art. 14.II de la CPE) y como principio de la potestad de impartir justicia (art. 180.I de la CPE) y la defensa del principio de seguridad jurídica (art. 178.I de la CPE), ahora quebrantados por los Magistrados demandados” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- que sí procede la tutela constitucional si en esa actividad interpretativa se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales, incluso a efectos de revisar ‘cosa juzgada’
- la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. La función obligatoria de uniformar la jurisprudencia por el Tribunal Supremo de Justicia
- de un lado, la de unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
- el deber de uniformidad jurisprudencial debe ser asumido funcionalmente por los tribunales superiores, esto es, los Tribunales Departamentales de Justicia en respeto a la igualdad en la aplicación de la ley en su doble dimensión, esto es, como derecho fundamental del justiciable (art. 14.II de la CPE) y como principio de la potestad de impartir justicia (art. 180.I de la CPE) y la defensa del principio de seguridad jurídica (art. 178.I de la CPE).
- la jurisprudencia proferida en las distintas materias, tiene dos efectos precisamente con el fin de garantizar la igualdad en la aplicación de la ley y el principio de seguridad jurídica a todos los ciudadanos y definir la coherencia interna del sistema de justicia plural. Estos son:
- a) La vinculación vertical del precedente judicial.
- salvo que, en ejercicio de la autonomía interpretativa judicial, lo hagan por resolución fundamentada que contenga al menos estos elementos: 1) Consideración, cita expresa del contenido interpretativo asumido por el Tribunal Supremo de Justicia; 2) El entendimiento o subregla asumidos en los casos anteriores no es aplicable al supuesto bajo estudio o caso concreto que se analiza; y, 3) Expresión de argumentos que respeten elementos básicos de la racionalidad y razonabilidad para separarse del precedente judicial, que se consideren de mayor peso argumentativo desde y conforme a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional o la Corte Interamericana de Derechos Humanos que hubieren pronunciado jurisprudencia más progresiva a los derechos fundamentales.
- b) La vinculación horizontal del precedente judicial.
- III.3. Análisis del caso concreto
- infundado
- crea incertidumbre en aquellas personas que concurren a la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR