SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de examen, la empresa accionante a través de sus representantes, refirió en la presente acción de amparo constitucional, que las autoridades ahora demandadas desconocieron los derechos al debido proceso, a la igualdad, a los principios de predictibilidad de las resoluciones, de legalidad, y a la “seguridad jurídica”; por cuanto, al momento de resolver su recurso de casación en el fondo, aplicaron una sanción por analogía, no justificaron la no aplicación horizontal de la jurisprudencia relacionada a casos análogos, ni señalaron las razones para no haber considerado dicho precedente.
Determinado de esa manera el problema jurídico planteado a través de la presente acción de amparo constitucional, con carácter previo a establecer si las autoridades demandadas a tiempo de emitir en casación el AS 400-1, vulneraron los derechos de la empresa accionante, corresponde señalar que la jurisdicción constitucional no se constituye en una instancia adicional de la jurisdicción ordinaria, administrativa o disciplinaria, no siendo admisible reclamo alguno que pretenda en sede constitucional la reconducción de supuestos errores procedimentales, valoración probatoria presuntamente errónea o incorrecta interpretación y/o aplicación de la norma, salvo que se haya efectuado una enunciación que demuestre con claridad y precisión el vínculo de causalidad que subsista entre la interpretación desarrollada por las autoridades ordinarias y la vulneración de derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado en las tres dimensiones señaladas en la parte final de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente resolución y únicamente a partir del contenido de la última decisión emitida por el tribunal de cierre, instancia con facultades para corregir irregularidades procesales o vulneración de derechos y garantías constitucionales que eventualmente se hubieren producido en instancias inferiores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- que sí procede la tutela constitucional si en esa actividad interpretativa se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales, incluso a efectos de revisar ‘cosa juzgada’
- la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. La función obligatoria de uniformar la jurisprudencia por el Tribunal Supremo de Justicia
- de un lado, la de unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
- el deber de uniformidad jurisprudencial debe ser asumido funcionalmente por los tribunales superiores, esto es, los Tribunales Departamentales de Justicia en respeto a la igualdad en la aplicación de la ley en su doble dimensión, esto es, como derecho fundamental del justiciable (art. 14.II de la CPE) y como principio de la potestad de impartir justicia (art. 180.I de la CPE) y la defensa del principio de seguridad jurídica (art. 178.I de la CPE).
- la jurisprudencia proferida en las distintas materias, tiene dos efectos precisamente con el fin de garantizar la igualdad en la aplicación de la ley y el principio de seguridad jurídica a todos los ciudadanos y definir la coherencia interna del sistema de justicia plural. Estos son:
- a) La vinculación vertical del precedente judicial.
- salvo que, en ejercicio de la autonomía interpretativa judicial, lo hagan por resolución fundamentada que contenga al menos estos elementos: 1) Consideración, cita expresa del contenido interpretativo asumido por el Tribunal Supremo de Justicia; 2) El entendimiento o subregla asumidos en los casos anteriores no es aplicable al supuesto bajo estudio o caso concreto que se analiza; y, 3) Expresión de argumentos que respeten elementos básicos de la racionalidad y razonabilidad para separarse del precedente judicial, que se consideren de mayor peso argumentativo desde y conforme a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional o la Corte Interamericana de Derechos Humanos que hubieren pronunciado jurisprudencia más progresiva a los derechos fundamentales.
- b) La vinculación horizontal del precedente judicial.
- III.3. Análisis del caso concreto
- infundado
- crea incertidumbre en aquellas personas que concurren a la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR