SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

a)

Eduardo Mamani Choque y Alejo Mamani Flores, ex Presidentes del Consejo de Administración y Vigilancia respectivamente; y, Silvestre Juárez Abecia y Valentín Cazorla Porto, actuales Presidentes del Consejo de Administración y Vigilancia respectivamente, todos de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” Ltda. a través de su abogada, en audiencia manifestaron que: a) La presente acción tutelar se encuentra fuera de plazo, toda vez que mediante Resolución de Asamblea Extraordinaria el ahora accionante fue expulsado de dicha Cooperativa Minera el 22 de marzo de 2016; en consecuencia, feneció el plazo para interponer esta acción de defensa, por incumplir con el principio de inmediatez, siendo que en el sistema cooperativo existe niveles de instancia para recurrir y hacer valer los derechos que se consideren vulnerados; b) Toda persona tiene derecho de petición; sin embargo, el mismo tiene que cumplir algunas formalidades referentes a la claridad y a la precisión, es así que las notas enviadas por el accionante, no son claras, por ello no existió manera de responder porque los escritos solo se entregaron para el conocimiento y para solicitar trabajo, sin mencionar ningún derecho que el nombrado consideró vulnerado al ser expulsado; c) La expulsión fue mediante Resolución de Asamblea Extraordinaria, conforme a las normas del art. 51 de la Ley General de Cooperativas -Ley 356 de 11 de abril de 2013- y de su Decreto Reglamentario, así como al Estatuto Orgánico, basándose en la competencia que tienen para expulsar; y, d) Respecto a que no se hubiese llevado proceso disciplinario interno, se tuvo conocimiento de que en esas fechas habían cambios en su Estatuto Orgánico, justamente no se publicó sobre el art. “44”, donde les obliga seguir un proceso interno para una expulsión, el cual no estaba vigente hasta el 22 de marzo de 2016, por lo tanto no se vulneró ningún derecho, menos el de petición, puesto que si hubieran sido claras las notas y hubiesen “…solicitado una respuesta adecuada las autoridades como corresponde los hubieran hecho…” (sic).