Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
II.3.
II.3. En la carta recibida el 20 de abril de 2016, el hoy accionante impetró a los ahora codemandados que le puedan otorgar trabajo como asociado trabajador para interior mina, siempre cumpliendo la eventualidad disponible que por norma corresponde, para lo cual estaba dispuesto a asumir con mucha responsabilidad el Reglamento y Estatuto Orgánico, ya que se encuentra con la necesidad de una fuente laboral por tener obligaciones y velando siempre por el bienestar de su familia (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta”
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR