SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

concedió

El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Atocha del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 4 de agosto, cursante de fs. 93 vta. a 97, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las ex y actuales autoridades mineras de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” Ltda., en el plazo de tres días formulen respuesta a cada una de las peticiones presentadas por el accionante el 21 de julio y 13 de diciembre de 2016; y, 20 de abril de 2017, argumentando lo siguiente: 1) El accionante acreditó la existencia de solicitudes presentadas a dicha Cooperativa Minera; 2) Por informe presentado por los hoy demandados en audiencia, quedó establecido que evidentemente no existió respuesta alguna en un plazo razonable debido a que las peticiones formuladas no fueron claras e incluso existía contradicción entre ellas; y, 3) Respecto a la inexistencia de medios de impugnación expresos, con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición, ese requisito es imposible de exigir por la carencia de un recurso al cual pueda recurrir el accionante, precisamente por la falta de respuesta a las solicitudes presentadas por el mismo, ya que así como el derecho que tienen las personas a formular una petición, también emerge una obligación de las autoridades requeridas de otorgar una respuesta pronta y oportuna, sin interesar que la misma sea positiva o negativa, generando nuevos derechos a la parte recurrente de acuerdo a la respuesta obtenida, por cuanto dar una respuesta oportuna no implica que esta sea siempre favorable, debiendo las autoridades responder a las notas presentadas por el accionante, cualquiera sea la naturaleza de la respuesta.