SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
II.1.
II.1. Jesús Alberto Wayar Llanque -ahora accionante-, mediante nota presentada el 21 de julio de 2016, solicitó a Eduardo Mamani Choque y a Alejo Mamani Flores, ex Presidentes del Consejo de Administración y de Vigilancia respectivamente, ambos de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” Ltda. -hoy demandados-, reconsiderar la expulsión de su fuente trabajo, señalando que su persona el 30 de junio de 2011 como dirigente fue a la ciudad de Oruro a una audiencia en la CNS para tratar el tema de su compañero “Ariel Ignacio”, el cual se encontraba delicado de salud y en ese momento su persona cumplía sus funciones como Segundo Secretario de Previsión Social y que su viaje fue de manera imprevista. Aclaró que nunca fue convocado para resguardar una remesa; empero, de manera sorpresiva fue llamado por Alberto Moyo Choque, quien se encontraba en la mencionada ciudad, para que fuera a dicha reunión (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta”
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR