SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionado su derecho invocado en la presente acción tutelar, debido a que fue expulsado de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” Ltda., en marzo de 2016 por decisión de la Asamblea Ordinaria sin darle la oportunidad de defenderse, aplicándole esa sanción sin un previo debido proceso. Ante esa situación, presentó varias notas a dicha Cooperativa, pidiendo la reincorporación a su fuente de trabajo; sin embargo, no recibió ninguna respuesta a sus solicitudes, lesionando así su derecho de petición.
Conforme a los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el ahora accionante, mediante nota dirigida el 21 de julio de 2016 a los hoy demandados, solicitó que reconsideren la expulsión de su fuente de trabajo, señalando que su persona el 30 de junio de 2011 como dirigente fue a la ciudad de Oruro a una audiencia en la CNS, para tratar el tema de su compañero “Ariel Ignacio”, el cual se encontraba delicado de salud y en ese momento su persona cumplía sus funciones como Segundo Secretario de Previsión Social, aclarando que nunca fue convocado para resguardar una remesa; asimismo, señaló que la justicia lo liberó de cualquier culpa. Posteriormente, por nota interpuesta el 13 de diciembre de ese año, el primer nombrado reiteró su solicitud ante los ahora codemandados.
Finalmente, a través de la carta recibida el 20 de abril de 2017, el accionante, impetró a los hoy codemandados, que le puedan aceptar y otorgar trabajo como asociado trabajador para interior Mina, siempre cumpliendo la eventualidad disponible que por norma corresponde, para lo cual está dispuesto a asumir con mucha responsabilidad el Reglamento y el Estatuto Orgánico, ya que se encuentra con la necesidad de contar con una fuente laboral por tener obligaciones y velando siempre por el bienestar de su familia.
Al respecto, corresponde mencionar que las citadas notas no son confusas como señalan los demandados, toda vez que en aquellas el hoy accionante solicitó se reconsidere la expulsión de su trabajo, las mismas que no merecieron respuesta alguna. Consiguientemente, al no haberse dado respuesta formal y pronta a las señaladas notas, de manera positiva o negativa, se vulneró el derecho de petición del ahora accionante, por lo que, en consecuencia los actuales Presidentes del Consejo de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” Ltda., deberán dar respuesta oportuna a las referidas notas enviadas para su conocimiento por el prenombrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta”
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR