Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
II.4.
II.4. El ahora accionante, mediante nota presentada el 22 de mayo de 2017, solicitó a Severino Aucachi Cazón y a Grover Calla Vega, Presidentes del Consejo de Administración y de Vigilancia respectivamente, ambos de la Federación Regional de Cooperativas Minera del Sur R.L., que le presten colaboración para poder reingresar a su fuente de trabajo, porque se siente discriminado en su propia tierra, como si fuera ajeno, además tiene obligaciones con su familia y viene peregrinando justicia para ser tomado en cuenta pero “hasta la fecha” no existe una respuesta favorable (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta”
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR