SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
1)
de acción de amparo constitucional y, ampliándolo, refirió que: 1) Cuando estaba en vigencia el Decreto Supremo 21060 de 29 de agosto de 1985, existía la posibilidad de la libre contratación a plazo fijo e indefinido, posteriormente se emitió el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2016 que puso fin a la libre contratación en cuanto al trabajo que realiza y a la forma de contratación; 2) Un contrato firmado desconociendo las normas laborales es nulo de puro derecho, por lo tanto no aplica actos consentidos de las partes; 3) Los contratos a plazo fijo para poder nacer a la vida jurídica tienen que ser visados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por cuanto la empresa debe ser legal, debiendo tener registro de empleador, pasar planillas de salarios al citado Ministerio, así como asegurar y enviar sus aportes de los empleados a las AFP’s entre otros, requisitos con los cuales la parte empleadora no cumplió más aún cuando realizó actividades propias y permanentes; 4) No se toma en cuenta la fecha de conclusión de contrato, toda vez que habiendo prestado sus servicios por más de tres meses y habiendo cumplido el plazo del periodo probatorio se aplicaría la estabilidad laboral de la trabajadora y únicamente procede el despido legal cuando se aplica el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), lo que no ocurrió en su caso; y, 5) Solicitó se conmine al ahora demandado a realizar la respectiva inscripción al seguro social, ya que es de carácter obligatorio, no obstante se estaría atentando contra su vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- esta jurisdicción verifique el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y en su caso determine que las mismas se cumplan. Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR