SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
i)
Luis Torrez Mita, Gerente Propietario de la Casa Comercial “MULTI PARTES LUCHO”, por informe presentado el 5 de julio de 2017, cursante de fs. 18 a 20 vta., manifestó que: i) Mediante contrato de trabajo suscrito el 16 de marzo de 2016, se evidencia que existió relación contractual entre la accionante y su persona, toda vez que de manera reiterada esta señaló que hubo una relación contractual entre ambos, lo cual condice con lo establecido en el contrato con plazo determinado; ii) El mencionado contrato fue suscrito de manera voluntaria, sin ningún tipo de vicios de consentimiento; iii) La Conminatoria de Reincorporación 010/2017, en su parte resolutiva conminó a la inmediata reincorporación de la ahora accionante, más el pago de salarios devengados desde el momento de su ilegal despido, sin tomar en cuenta lo establecido por la SCP 0177/2015-S3 de 6 de marzo, basando su decisión en el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010 que modificó el art. 10.II del Decreto Supremo (DS) 28699; sin embargo, se debe considerar que la citada normativa opera ante situaciones jurídicas concretas y específicas; es decir, son válidas para trabajadores a quienes los hayan despedido injustificadamente lo cual no ocurrió en el presente caso; iv) Hubo un acto consentido en la relación contractual, por tanto no hubo despido injustificado; y, v) El 26 de junio de 2017 presentó recurso jerárquico, contra la RA 9-A/2017 que resolvió el recurso de revocatoria formulado, que “hasta la fecha” se encuentra pendiente de resolución, en consecuencia la acción de defensa planteada es improcedente por subsidiariedad en atención al art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), precepto legal que es concordante y aplicable con lo que señala el DS 0495, que prevé: “La conminatoria (…) únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial…”, de modo que independientemente de lo que resuelva el Tribunal de alzada con relación al recurso jerárquico, tiene expedita una vía más para impugnar la Conminatoria dispuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- esta jurisdicción verifique el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y en su caso determine que las mismas se cumplan. Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR