SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la vida, a la salud, a la seguridad social, a una fuente laboral estable en condiciones equitativas y satisfactorias que le aseguren a su familia y a su persona una existencia digna, señalando que suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo, con vigencia del 16 de marzo de 2016 al 16 de marzo de 2017; sin embargo, a la conclusión del mismo el ahora demandado le indicó que ya no asista a su fuente laboral dado que ya se habría terminado el contrato. Por consiguiente, entendiendo que fue despedida de forma arbitraria, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación 010/2017 CJCR-JDTEPS BENI, disponiendo su reincorporación; no obstante, el demandado formuló recurso de revocatoria, que tras ser resuelto confirmó la Conminatoria; sin embargo, hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar no se hizo efectiva su reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- esta jurisdicción verifique el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y en su caso determine que las mismas se cumplan. Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR