SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital de departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2017 de 5 de julio, cursante de fs. 59 vta. a 64 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo la reincorporación y el pago de los salarios devengados, sin costas de la accionante, bajo los siguientes fundamentos: a) Ante el despido considerado ilegal, la nombrada acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, solicitando se reconozca su estabilidad laboral por lo que esa instancia expidió la citación de 24 de marzo de 2017, para que la parte empleadora se apersone a la oficina de esa instancia el 28 de igual mes y año, con el fin de responder a la denuncia planteada; posteriormente se emitió la Conminatoria de reincorporación disponiendo que el hoy demandado reincorpore a la hoy accionante a su fuente laboral además se cancele sus sueldos devengados  como los derechos que le correspondan por ley; sin embargo, “hasta la fecha” no fue cumplida; b) Se evidencia que la parte empleadora interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria citada supra, la cual mereció la RA 9-A/2017, ratificando la misma y que contra esa determinación planteó recurso jerárquico, el cual se encontraría pendiente en su tramitación; empero, conforme a la SCP 0443/2016-S2 de 9 de mayo, este motivo no constituye causal para no cumplir la citada Conminatoria de reincorporación, toda vez que mientras esté pendiente su trámite, esta debe ser acatada a efectos del resguardo de sus derechos, de modo que nos es posible exigir a la accionante que previamente acuda a la judicatura laboral; c) Conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0583/2012 de 20 de julio y 0443/2016-S2 de 9 de mayo, la reincorporación dispuesta de un trabajador por la autoridad administrativa mediante resolución expresa, opera sin perjuicio de que esta pueda ser impugnada en la vía administrativa o judicial por la parte patronal, por lo que debe ser cumplida de manera obligatoria sin excusa alguna, en razón a la protección del derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral; sin embargo, en el presente caso se advierte que hasta la interposición de esta acción tutelar no fue cumplida, inobservando lo determinado por la normativa legal y los entendimientos jurisprudenciales vinculantes mencionados, vulnerándose de esta manera los derechos y garantías constitucionales como el trabajo y la estabilidad laboral; y, d) Con relación al pedido de pago de sueldo devengados y otros derechos sociales, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0386/2015-S3 de 22 de abril, entre otras, sostuvo que la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos y que tal decisión correspondía ser efectuada por la autoridad administrativa y judicial, las cuales pueden analizar con mayor debate las pruebas de cargo y descargo,  entendimiento que fue modulado por la SCP 0680/2016-S2 de 8 de agosto, en la que se instruyó que no resulta lógico establecer que se cumpla una parte de la Conminatoria, como la reincorporación y no así respecto a lo determinado en relación al pago de sueldos devengados y otros derechos sociales conforme establece la SCP 1059/2016-S2 de 24 de octubre, en consecuencia habiéndose dispuesto el pago de sueldos devengados precisamente en la Conminatoria de Reincorporación 010/2017 CJCR-JDTEPS BENI, la misma debe ser cumplida en su totalidad, tal como se entiende en la referida jurisprudencia constitucional.