SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió un contrato a plazo fijo desde el 16 de marzo de 2016 hasta el 16 de igual mes de 2017, para cumplir las labores de vendedora en la empresa “MULTIPARTES LUCHO”, posteriormente una vez cumplido el plazo de vigencia de dicho contrato Luis Torrez Mita, Gerente Propietario de la citada empresa -ahora demandado- le indicó que no debería asistir a su fuente de trabajo, toda vez que ya se habría concluido su contrato, despidiéndola sin ninguna explicación.
Ante ese hecho acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, a objeto de solicitar su reincorporación laboral, emitiéndose en consecuencia la respectiva citación para responder y considerar la denuncia planteada, audiencia que fue llevada a cabo el 28 de marzo de 2017, alegando a su favor que dicho contrato no contaba con el visado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para ser tenido como válido el contrato a plazo fijo, además contiene la prohibición de contratar a plazo fijo para actividades propias y permanentes y no cuenta con Seguridad Social a corto ni a largo plazo, dado que nunca tuvo seguro de salud, ni aportó a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP’s), incurriendo de esta manera en infracciones a leyes sociales. Por cuanto, dicha instancia laboral emitió la Conminatoria de Reincorporación 010/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 30 de marzo, conminando a la parte empleadora a su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo, como el pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales que por ley le correspondan.
Finalmente, el ahora demandado planteó recurso de revocatoria contra la Conminatoria mencionada ut supra, el cual fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) 9-A/2017 de 24 de abril, misma que confirmó la Conminatoria señalada; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar no se hizo efectiva tal determinación, pese a que el empleador tomó conocimiento de ambos fallos de la instancia administrativa laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- esta jurisdicción verifique el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y en su caso determine que las mismas se cumplan. Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR