SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 156/17 de 10 de agosto de 2017, cursante de fs. 296 vta. a 300, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lola Flores Puita y Virginia Katita Gonzáles Rojas contra Silvia y Lidia Rosas León; Adriana López Rosas; Rosa y Marco Miranda; Lidia Vedia Baltazar; Vicenta Claros de Vidal; Víctor Hugo Galindo Miranda; y, Ángel María Galindo Valencia.
Asimismo, la SCP 1013/2014 de 6 de junio, modificando el entendimiento de la SC 0382/2001-R de 26 de abril, concluyó que: ”En efecto, la Constitución Política del Estado en su art. 179, distingue y separa con claridad a la jurisdicción ordinaria de la justicia constitucional y en su art. 129.I, establece que la acción de amparo constitucional procede: ’…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados‘, de ahí que ésta Sala, concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional“ (el resaltado es nuestro).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en parte