SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De la problemática planteada, se establece que las accionantes denuncian que las personas particulares demandadas conjuntamente otras treinta personas ingresaron a un lote de su propiedad ejerciendo actos de violencia, para luego instalarse en parte del terreno de forma clandestina, ello con el objeto de continuar amedrentándolas.
Conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se trata de una denuncia referente a medidas de hecho; es decir, de aquellos actos que se efectúan sin observar los mecanismos establecidos por el ordenamiento jurídico, afectando los derechos fundamentales, se debe efectuar una abstracción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, con el fin de que los justiciables obtengan una tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en parte