SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

III.1.  Excepción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho

Respecto a este acápite, la reiterada jurisprudencia constitucional determinó que se concibe por vías o medidas de hecho, a todos aquellos actos que se efectúen por las personas particulares o servidores públicos sin observar los mecanismos o recursos legales que prevé la Constitución Política del Estado y el ordenamiento jurídico vigente, utilizándose la fuerza, coacción, violencia o por una aparente reivindicación de mejor derecho propietario; por lo que, al ser considerados ilegales afectan a los derechos y garantías constitucionales, los cuales son contrarios a los postulados de un Estado Constitucional de Derecho; razón por la cual, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, estableció que la acción de amparo constitucional en estos casos tiene por finalidad: …a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…“.