SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Lola Flores Puita es la única propietaria de un inmueble ubicado en la Urbanización ”Las Piedades“, Unidad Vecinal (UV) 712, manzana 12, lote 22, con una superficie de 450 m2, mismo que fue transferido por Esperansa Padilla mediante minuta de 7 de diciembre de 2015, documento protocolizado mediante instrumento público 28/2016 de 27 de enero, ante la Notaria de Fe Pública 89, derecho propietario que se haya inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0058880.
En ese sentido, ingresó en posesión pacífica, quieta y continua del citado lote, y a fin de construir dos cuartos para que pueda habitarlos, compró material de construcción e hizo instalar el servicio básico de agua potable de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SAGUAPAC) y colocó como su casera a Virginia Katita Gonzáles Rojas, quien además se encuentra en estado de gravidez y vive en el terreno objeto del litigio juntamente con sus dos hijos menores de edad y su madre que es de la tercera edad.
Es así, que el 1 de abril de 2017, aproximadamente a horas 20:30, las personas hoy demandadas ingresaron a su lote de terreno conjuntamente otras treinta personas más, procediendo Vicenta Claros de Vidal a amenazarla con un machete, indicando que no le importaba que la accionante tuviera el derecho propietario del inmueble; pero posteriormente procedió a agredirla físicamente, así como también a su esposo, cuñada y albañiles, ocasionando desmanes, robos, agresiones, amenazas de muerte e inclusive una tentativa de homicidio apoyada en la turba de gente, hasta expulsarles del inmueble, con jalones de cabellos, patadas y empujones; motivo por el cual, formuló una denuncia penal en su contra.
Luego, el 25 de abril de 2017, las personas particulares demandadas, nuevamente ejercieron actos de violencia en su contra, que fueron presenciados por el funcionario policial ”Wanca“ (sic); no conforme con ello, el 20 y 21 de mayo de igual año, los demandados ingresaron a robar las bolsas de cemento, carpas y material de construcción que se hallaban en el lote; así también, provocaron lesiones a su integridad física, como se demuestra por el certificado médico adjunto, golpeando también a sus albañiles; hechos delictivos que fueron reiterados nuevamente el 26 de ese mes y año, donde se lesionó a dos albañiles que trataron de defenderla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en parte