SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 156/17 de 10 de agosto de 2017, cursante de fs. 296 vta. a 300, por la que concedió la tutela solicitada; disponiendo: 1) El cese de los actos de perturbación en el inmueble objeto del proceso; 2) La inmediata desocupación de las personas particulares demandadas del terreno ubicado en la Urbanización ”Las Piedades“, UV 712, manzana 12, lote 22, con una extensión superficial de 450 m2; y, 3) Se libre mandamiento de desapoderamiento, encomendando su ejecución y cumplimiento al Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, fallo que fue emitido sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Cuando se está frente a medidas de hecho que vulneren derechos fundamentales como el derecho a la propiedad, a la vivienda e inclusive la vida, y velando por el interés superior de los niños que son los más vulnerables en esta forma de conflictos, excepcionalmente es posible la tutela de los mismos, aun cuando no se hubieren agotado los medios o recursos previstos en la jurisdicción ordinaria para la protección de los derechos lesionados; sin embargo, en casos de avasallamiento, deben demostrarse los requisitos para hacer viable la tutela; ii) Habiéndose cumplido con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para demostrar las medidas de hecho, como ser, la acreditación objetiva de que existe una desventaja proporcional de la parte accionante frente a los demandados; toda vez que, Lola Flores Puita presentó el muestrario fotográfico, donde objetivamente se demostró los daños físicos ocasionados; iii) Asimismo, se demostró estar frente a un daño irreversible e irreparable, por cuanto, con la ocupación de hecho efectuada por los demandados, se evidenció la intención que tienen estos de permanecer en el lugar, restringiendo el derecho a la propiedad privada y al domicilio de la parte accionante; y, iv) El derecho propietario de Lola Flores Puita se encuentra debidamente acreditado y no fue cuestionado; aspectos por los cuales amerita la concesión inmediata de la tutela incoada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en parte