Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II.1.
II.1. Por escritura pública 28/2016, Clarivel Ochoa Padilla en representación legal de Esperansa Padilla transfirió a favor de Lola Flores Puita, un inmueble ubicado en la zona Nor Oeste de la urbanización ”Las Piedades“, UV 712, manzana 12, lote 22, con una superficie total de 450 m2, derecho propietario que se encuentra registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0058880 (fs. 1 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en parte