Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
2°
2° Se adjunta al expediente, un disco compacto del Acta desarrollada en audiencia de acción de libertad; y, siendo obligación del Secretario o Secretaria el labrar el acta correspondiente de lo actuado en la acción de libertad que se revisa, habiendo omitido dicha labor el funcionario, dejando la misma bajo responsabilidad de este Alto Tribunal, por lo que conforme establece el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial, remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, para que asuma lo que corresponda en derecho.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.3.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Labrar las actas de audiencia
- 2°