SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

III.3.    Análisis en el caso concreto

El accionante alega la vulneración al derecho a la libertad, al debido proceso, aprehensión indebida y procesamiento indebido, manifestando que el Juez de Partido e Instrucción Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, no dispuso su libertad encontrándose aprehendido en la Carceleta Pública de Camiri, pese haber cumplido con la cancelación de los beneficios sociales adeudados a favor del demandante, por lo que estaría ilegalmente aprehendido, toda vez que, se dio cumplimiento a la Sentencia ejecutoriada de pago de beneficios sociales.

De la revisión de los antecedentes glosados al expediente, se advierte la existencia de una audiencia de comprobación de pago, dispuesta por el Juez ahora accionado (conclusiones II.3.), en la cual dicha autoridad, comprobó un faltante en el pago de los beneficios sociales, que dice haber cancelado en su integridad el ahora accionante, por lo que en mérito a ello, mantuvo vigente el apremio dispuesto, hasta que se cumpla el pago dispuesto en sentencia; ahora bien, contra dicha decisión, el hoy accionante, mediante memorial presentado el 4 de agosto de 2017, interpuso el recurso reposición bajo alternativa de apelación, activando de esta manera la vía ordinaria de defensa de sus derechos, circunstancia por la cual este Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que podría provocar una disfunción procesal y eventualmente pronunciamientos contradictorios sobre una misma controversia en diferentes jurisdicciones, es decir, en la jurisdicción ordinaria y la constitucional, por lo que conforme a lo establecido en la jurisprudencia identificada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es permisible la activación paralela de dos jurisdicciones; encontrándose esta Sala impedida de resolver el problema jurídico planteado, en atención al razonamiento vertido, correspondiendo denegar la tutela solicitada.