SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Edilberto Serrudo Romero, instauró un proceso laboral en su contra por no haber pagado los beneficios sociales y sueldos devengados por el transcurso de un año, cuatro meses y diecisiete días, habiéndose concluido dicho proceso con Sentencia ejecutoriada el 29 de enero de 2016, conminando al pago de indemnización, desahucio, aguinaldo de navidad, segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia, domingos trabajados, feriados, horas extraordinarias, sueldos devengados, mas multa del treinta por ciento, emitiéndose mandamiento en su contra.
Refiere que el 24 de julio de 2017, su persona realizó la cancelación del total del monto señalado en la sentencia ejecutoriada, no existiendo deuda pendiente al demandante, quien incluso expresó mediante memorial de 24 del mismo mes y año, haber recibido satisfactoriamente el monto de dinero y cancelado en su favor todos los beneficios sociales demandados, pidiendo al Juez disponga lo que fuere por ley; empero, la autoridad ahora demandada, de manera oficiosa, señaló día y hora de audiencia para, supuestamente, comprobar y ratificar la cancelación del dinero por no haber adjuntado documento que acredite el pago, realizando una interpretación incorrecta de la norma, ya que en este caso no hubo ningún hecho controvertido, queriendo esta autoridad discutir los hechos, toda vez que, todo lo adeudado estaría cancelado, situación corroborada por el memorial presentado por el demandante sobre la cancelación de beneficios sociales, por lo que estaría ilegalmente aprehendido en la Carceleta Pública de Camiri, sin ningún motivo legal que le retenga.
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, Aprehensión indebida y procesamiento indebido, citando al efecto los arts. 13.I, 14.III, 23.I, 115.II, 119.II, 256.I, y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3 y 9 de la Declaración de Derechos Humanos.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.3.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Labrar las actas de audiencia
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