SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

Labrar las actas de audiencia

Conforme se tiene del acta de acción de libertad, del presente caso en un disco compacto (CD), grabado mediante un celular del Secretario del Juzgado de garantías y quemado en dicho disco, se aclara que no se puede incumplir las obligaciones de labrar actas, toda vez que, de conformidad con el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), “I. Son obligaciones comunes de las secretarias y los secretarios” de Sala, Tribunales o Juzgados, entre otras, “4. Labrar las actas de audiencia y otros”; por su parte, el art. 184.I (RESPONSABILIDAD), establece que “Las y los vocales, juezas, jueces, y las o los servidores de apoyo judicial son responsables disciplinariamente del desempeño de sus funciones”.