Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
Labrar las actas de audiencia
Conforme se tiene del acta de acción de libertad, del presente caso en un disco compacto (CD), grabado mediante un celular del Secretario del Juzgado de garantías y quemado en dicho disco, se aclara que no se puede incumplir las obligaciones de labrar actas, toda vez que, de conformidad con el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), “I. Son obligaciones comunes de las secretarias y los secretarios” de Sala, Tribunales o Juzgados, entre otras, “4. Labrar las actas de audiencia y otros”; por su parte, el art. 184.I (RESPONSABILIDAD), establece que “Las y los vocales, juezas, jueces, y las o los servidores de apoyo judicial son responsables disciplinariamente del desempeño de sus funciones”.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.3.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Labrar las actas de audiencia
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