SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2017 de 15 de agosto, cursante de fs. 31 a 34 vta., denegó la acción de libertad, fundando su resolución en los siguientes puntos: a) El art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT) prevé que: “Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado” de acuerdo a esta norma el Juez demandado actuó conforme a derecho al librar el mandamiento de apremio; b) Para la autoridad ahora accionada, no fue suficiente el memorial de 24 de julio de 2017, presentado por el demandante al referirse que se canceló los beneficios sociales, actuando conforme a ley, sino que esa autoridad demandada quiso comprobar el pago, razón por la que fijó audiencia de comprobación y ratificación, ya que la pretensión del accionante tiene como fin, que memorial presentado por el demandante sea tomado como una confesión; c) Afirmaron que el accionante tiene un saldo en su contra sobre la cancelación de beneficios sociales, razón por la cual se mantuvo su apremio; d) Respecto a la solicitud de nulidad de obrados, realizada por el accionante, no se tiene competencia para ello, toda vez que, no es Tribunal de casación o nulidad; y, e) En el presente caso operó la subsidieariedad de la acción de libertad, en vista, que se encuentra pendiente de resolución del recurso de reposición planteado por el accionante.