SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2017 de 15 de agosto, cursante de fs. 31 a 34 vta., denegó la acción de libertad, fundando su resolución en los siguientes puntos: a) El art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT) prevé que: “Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado” de acuerdo a esta norma el Juez demandado actuó conforme a derecho al librar el mandamiento de apremio; b) Para la autoridad ahora accionada, no fue suficiente el memorial de 24 de julio de 2017, presentado por el demandante al referirse que se canceló los beneficios sociales, actuando conforme a ley, sino que esa autoridad demandada quiso comprobar el pago, razón por la que fijó audiencia de comprobación y ratificación, ya que la pretensión del accionante tiene como fin, que memorial presentado por el demandante sea tomado como una confesión; c) Afirmaron que el accionante tiene un saldo en su contra sobre la cancelación de beneficios sociales, razón por la cual se mantuvo su apremio; d) Respecto a la solicitud de nulidad de obrados, realizada por el accionante, no se tiene competencia para ello, toda vez que, no es Tribunal de casación o nulidad; y, e) En el presente caso operó la subsidieariedad de la acción de libertad, en vista, que se encuentra pendiente de resolución del recurso de reposición planteado por el accionante.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.3.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Labrar las actas de audiencia
- 2°