SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

denegó

La Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Oruro, mediante Resolución 1/2017 de 8 de agosto, cursante de fs. 548 a 553 vta., constituida en Jueza de garantías, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) El Fiscal de Materia demandado no intervino en la emisión del Auto Interlocutorio Motivado 527/2016, y del Auto de Vista 54/2016, por lo que carece de legitimación pasiva; b) “…no existe razón alguna para justificar que la procedencia de la excepción de incompetencia por razón de materia esté ligada sólo a la declaración testifical de algunos ciudadanos que ciertamente determinaron que los recibos base de la apertura de la acción penal, se constituyen en una deuda contraída entre partes, versando de por medio un interés legal que indudablemente hace a la competencia de la jurisdicción civil…” (sic); c) La resolución jerárquica aludida por la accionante no fue la base sustancial para resolver la excepción de incompetencia; d) “…la remisión de antecedentes a la vía llamada por ley a entera responsabilidad de la víctima (…) responde a los nuevos lineamientos del sistema legal del Estado Plurinacional, es decir percatarse previamente en la vía conciliatoria, máxime si no se evidencia de la inexistencia de un proceso civil…” (sic); e) Los Vocales demandados al confirmar el “Auto Interlocutorio Motivado 527/2016 de 15 de junio de 2016…” (sic), obraron en apego al art. 398 del CPP, puesto que no se evidencia la falta de fundamentación y la declaratoria de legalidad o no de la Resolución judicial cuestionada; f) La demora procesal denunciada tampoco es evidente, ya que las actuaciones si bien no fueron plasmadas fue debido a causas plenamente justificadas; g) La accionante pretende se valore prueba en la presente acción tutelar, sin embargo para ello debió cumplir las subreglas establecidas; y, h) Para que se ingrese a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, es necesario de igual manera cumplir ciertos requisitos que en el caso presente no fueron cumplidos.