SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
Fragmento 12
La accionante por intermedio de su representante legal, denuncia la vulneración de sus derechos a ser oída por una autoridad competente, independiente e imparcial, al debido proceso, a la igualdad, celeridad procesal, así como los principios de seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia; toda vez que, dentro el proceso penal mencionado, el Fiscal demandado no subsanó la imputación efectuada únicamente por el delito de estafa; además que se negó a proseguir con la investigación penal. El Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro, emitió el Auto Interlocutorio Motivado 527/2016, aceptando la excepción de incompetencia presentada fuera de plazo; no dispuso la remisión de la causa ante el juez o tribunal competente; dejó sin efecto el señalamiento de audiencia de medidas cautelares; dispuso el archivo de obrados; se basó en declaraciones de los testigos de descargo; sustentó su determinación en la Resolución Fiscal FDO/DJPM/13/2016 de 25 de enero; y, los puntos alegados en la contestación a la declinatoria no fueron incluidos en el Auto Interlocutorio Motivado 527/2016. Finalmente, los Vocales demandados, pospusieron en reiteradas ocasiones la audiencia de apelación; el Auto de Vista 54/2016 no se refiere a la legalidad de la resolución emitida por el inferior y no respondió a todos los puntos demandados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- REVOCAR
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1.
- criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE),
- , la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 17
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- Fragmento 19
- Igualmente al momento de la admisión, los jueces y tribunales de garantías, tienen el deber de verificar si la acción interpuesta no se encuentra dentro de alguna de las causales de improcedencia o de inactivación de la acción de amparo constitucional, para dicho análisis se deberá tomar en cuenta el art. 53 del CPCo, precepto normativo procesal que establece las causales de improcedencia, así como lo previsto por el art. 55.I del ya referido Código, relacionado al plazo de interposición de la acción; examen previo que resulta razonable; por cuanto, sería innecesario activar un proceso en el cual existen ciertas causas que impidan el desarrollo posterior de la causa.
- III.3.
- Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- CONFIRMAR en todo