SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura

En este comprendido, asumiendo lo dispuesto por el art. 160 del CPP, que dice: “Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura” (las negrillas fueron añadidas), se tiene que la notificación realizada a las partes en la audiencia de 23 de septiembre de 2016, con el Auto de Vista 54/2016 y su Auto complementario, son totalmente válidas y ajustadas a la ley, constituyéndose por tal motivo el momento en el que la ahora accionante asumió conocimiento de la decisión que ahora cuestiona mediante presente acción tutelar.