SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Ronald Jose Soliz Villarroel en representación legal de Asociación Accidental CASCO VIEJO – CONSTRUMAT LTDA. ampliando la acción de amparo constitucional interpuesta manifestó que: a) El Control Gubernamental no tiene un procedimiento propio para garantizar el derecho de impugnación que tienen los administrados; por ello, se abre la competencia de la jurisdicción constitucional directamente cuando existe vulneración de derechos de parte de las autoridades de la Contraloría General del Estado; y, b) El tiempo establecido para la presentación de aclaraciones y justificaciones de diez días, a raíz de los informes de auditorías que determinan indicios de responsabilidad, debe ser de acuerdo al alcance que tienen cada uno de ellos, debiendo para ello establecerse un plazo razonable para la presentación de los mismos, así como para facilitar la obtención de la documentación pertinente en los entes públicos, en el marco del art. 36 de la Ley 1178, efectivizando así el derecho a la defensa como el principio de verdad material y no así como en el presente caso por una parte se manifiesta el rechazo a la petición de ampliación de tres meses; empero, se señala también que hacen referencia a una posibilidad de admitir y evaluar los descargos que se presenten fuera de plazo, lo cual genera una ambigüedad, violando el debido proceso en el derecho a la defensa, a pesar de ser de conocimiento de la autoridad demandada que la Caja Nacional de Salud no le entregó toda la documentación que necesita para presentar dichas aclaraciones y descargos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2.Sobre la acción de amparo constitucional y la aplicación de la subsidiariedad excepcional
- III.3. Análisis concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR