SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de marzo de 2017, fue notificado por personeros de la Gerencia Departamental de Santa Cruz de la Contraloría General del Estado, con el Informe de Auditoría ES/EP04/N15-R1 sobre cumplimiento de plazo contractual en la construcción del Hospital de cuatrocientas camas, practicada en la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Santa Cruz, en las gestiones 2006 y 2012, en la cual se establecen indicios de responsabilidad civil solidaria de conformidad al art. 31 incs. b) y c) de la Ley del Sistema de Administración y Control Gubernamental -Ley 1178- en contra de la Asociación accidental que representa,  en calidad de contratista y de los que ejercieron funciones de supervisión y fiscalización de la obra, por el importe Bs164 257 262,85 equivalentes a $us22 345 987,93 por supuestos atrasos injustificados en la realización de la misma; con la finalidad que en el plazo de diez días a partir de su notificación presenten sus aclaraciones y justificaciones, anexando la documentación correspondiente, en virtud de los arts. 39 y 40 del Decreto Supremo 23215; al no poder obtener la documentación de respaldo en ese tiempo, mediante oficio CCM-002/17 de 4 de abril de la presente gestión pidió a dicha Gerencia la ampliación de plazo de noventa días, que fue contestada otorgando solamente diez.

A fin de obtener la documentación requerida, solicitó la misma al Jefe a.i. del departamento de Infraestructura de Salud de la Caja Nacional de Salud, como al Gerente de la misma, que debido a que la mayoría de lo peticionado se encontraba en dependencias de Dirección Nacional de Infraestructura de Salud de La Paz estimaron un plazo tres meses para su entrega; empero, reiteró dicho pedido en el plazo que le otorgaron en la Gerencia Departamental de la Contraloría General del Estado; que a pesar de comprometerse en que le concederían lo solicitado en ese tiempo, no lo hicieron; por lo que, volvió a requerir a dicha entidad la ampliación del plazo de tres meses para entregar las justificaciones correspondientes, concediéndole veinte días, tiempo en el cual tampoco le entregaron la documentación referida, invocando nuevamente le concedan el tiempo necesario; empero, la autoridad demandada señaló que no es procedente, indicando que la documentación presentada fuera de plazo sería considerada si aportan nuevos elementos de análisis adicional sobre los indicios de responsabilidad establecidos, conforme el art. 4 inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo ‒Ley 2341‒; sin tomar en cuenta lo establecido en el art. 40 del Decreto Supremo 23215, la cual establece que “Las personas involucradas tendrán un plazo de diez días hábiles, o más a criterio debidamente justificado del jefe de la unidad de auditoría de la contraloría o de la entidad de la entidad pública según sea el caso…” (sic); asimismo sin considerar que existen causas justificadas que no le permitieron obtener los descargos pertinentes para su presentación.