SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.3.
II.3. De acuerdo a nota CCM-002/17 de 4 de abril de 2017 el accionante solicitó al Gerente Departamental de Santa Cruz, de la Contraloría General del Estado, la ampliación de plazo por noventa días para la presentación de documentos de descargo referidos al informe de auditoría mencionado, la cual fue respondida mediante oficio CGE/GDS/GAE-0323/2017 de 5 de abril, concediéndole otros diez días hábiles; asimismo aquel presentó otra solicitud STC-C-0117/2017 de 25 de abril, para pedir nuevamente una extensión de tres meses, que fue otorgada por veinte días hábiles impostergablemente, a través de nota CGE/GDS/GAE-0442/2017 de 2 de mayo, en la cual se indica que se cursó oficio al Gerente de la Caja Nacional de Salud pidiendo que se designe un servidor público de dicha entidad, para que realice la entrega de todo lo requerido al impetrante de tutela dentro de diez día hábiles y finalmente otra nota CCM-11011/17 de 23 de igual mes y año, volviendo a reiterar su pedido de extender el tiempo de presentación de dichos justificaciones por noventa días, que fue rechazada por la entidad señalada a través de oficio CGE/GDS/GAE 0539/2017 de 24 de mayo, habiéndole otorgado el tiempo máximo para su defensa, que nuevamente se insistió por carta CCM-11013/17 de 26 del mismo mes y año y ratificada su improcedencia por nota CGE/GDS/GAE-0582/2017 de 1 de junio, en la que también se indica que de acuerdo al principio de verdad material, los descargos presentados fuera de plazo, serán considerados si la pruebas o fundamentos expuestos, aportan elementos de análisis adicionales sobre los indicios de responsabilidad establecidos en el informe mencionado (fs. 98, 99, 107, 108 a 109, 110 a 111, 112 a 113, 114 a 115 y 116).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2.Sobre la acción de amparo constitucional y la aplicación de la subsidiariedad excepcional
- III.3. Análisis concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR